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Guía · Documentación

Cómo justificar y cobrar la ayuda del Plan Rehabilita

Plazos, modelos y documentos para justificar la obra subvencionada y cobrar la ayuda.

Última revisión:

Para cobrar el Plan Rehabilita Madrid, la comunidad debe terminar la obra dentro del plazo de ejecución, de hasta 24 meses ampliables a la mitad, comunicar el fin de obra con el Modelo VII y presentar la cuenta justificativa con los justificantes de gasto en el Modelo VIII. En la convocatoria de 2026, el plazo para justificar era de 3 meses desde el fin del plazo de ejecución.

La concesión no es el final del trámite: la ayuda se cobra cuando el Ayuntamiento aprueba la justificación. Esta guía explica qué hay que presentar y cuándo. Tienes los modelos en la página de documentación.

Datos de la convocatoria 2026 (BOAM nº 10.138, de 2 de junio de 2026). La de 2027 aún no está publicada y puede cambiarlos.

Cuándo se justifica

SituaciónPlazo para justificar
Obra que se hace tras la concesión3 meses desde el fin del plazo de ejecución
Obra ya terminada antes de notificarse la concesión2 meses desde la notificación

El plazo de ejecución máximo es de 24 meses, ampliable a la mitad. Las facturas no pueden tener fecha posterior a dos meses después del fin del plazo de ejecución.

Comunicación de fin de obra (Modelo VII)

Cuando termina la obra, la comunidad lo comunica al Ayuntamiento con el Modelo VII, «Comunicación de terminación de actuaciones». Es el aviso de que la actuación subvencionada está acabada y de que se va a presentar la justificación.

Cuenta justificativa (Modelo VIII)

La justificación se hace mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. El Modelo VIII, «Cuenta para la justificación de subvenciones», recoge la relación de gastos. Suele acompañarse de:

  1. Las facturas de la obra y de los honorarios técnicos.
  2. Los justificantes de pago de esas facturas.
  3. La documentación final de obra que pida la convocatoria.
  4. Haber comunicado el cumplimiento de las obligaciones de publicidad (Modelo XI).

Recuerda que los honorarios técnicos subvencionables no pueden superar el 10 % del coste real de la obra.

Errores que retrasan el cobro

  • Facturas fuera de fecha. Una factura emitida más de dos meses después del fin del plazo de ejecución no vale.
  • Pagos sin justificante. Cada factura necesita su prueba de pago.
  • Importes que no cuadran. El gasto justificado tiene que corresponderse con la actuación concedida.
  • Olvidar la publicidad. La comunicación del Modelo XI forma parte de las obligaciones de la ayuda.
  • Dejar pasar el plazo. Además de perder la ayuda, tener subvenciones municipales pendientes de justificar fuera de plazo impide recibir otras nuevas.

Si una comunidad no va a poder cumplir, el Modelo VI sirve para comunicar una devolución voluntaria de la ayuda.

Nuestro servicio incluye la justificación y el seguimiento hasta el cobro.

Qué puede gestionar un profesional por tu comunidad

Preparamos la comunicación de fin de obra y la cuenta justificativa, revisamos facturas y pagos y hacemos el seguimiento hasta que la comunidad cobra. Incluido en los 750 € + IVA.

Servicio privado. La comunidad puede presentar la solicitud gratis por su cuenta en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se cobra la ayuda?

Cuando el Ayuntamiento revisa y aprueba la justificación presentada.

¿Qué pasa si la obra cuesta menos de lo previsto?

La ayuda se calcula sobre el gasto realmente justificado, así que puede bajar en proporción.

Fuentes y última revisión

Información comprobada el 30 de octubre de 2026. Los datos corresponden a la convocatoria que se indica en el texto: mientras no se publique la siguiente, son una referencia y pueden cambiar.

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¿Prefieres que tramitemos la solicitud por vosotros?

Cuéntanos en qué punto está vuestra obra y te decimos qué falta y cómo lo haríamos.

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