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Guía · Solicitud

Cómo solicitar el Plan Rehabilita Madrid paso a paso

Guía práctica para comunidades de propietarios: quién puede pedir la ayuda, qué revisar antes, qué documentos reunir y cómo se presenta la solicitud.

Última revisión:

Para solicitar el Plan Rehabilita Madrid, la comunidad de propietarios debe comprobar que el edificio cumple los requisitos de la convocatoria, aprobar la obra y la solicitud en junta, reunir la documentación técnica y administrativa y presentarla dentro del plazo en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid. Como las ayudas se conceden por orden de presentación hasta agotar el presupuesto, conviene tenerlo todo preparado antes de que se abra el plazo.

Antes de empezar, conviene tener claro cómo funciona la ayuda y qué requisitos pide. Esta guía se centra en el procedimiento: qué hacer, en qué orden y en qué punto suele complicarse.

Datos de la convocatoria 2026 (BOAM nº 10.138, de 2 de junio de 2026). La de 2027 aún no está publicada y puede cambiarlos.

Quién puede solicitar la ayuda

La convocatoria de 2026 admitía como beneficiarias a las comunidades de propietarios y sus agrupaciones, a las comunidades energéticas y a los propietarios de viviendas unifamiliares. Los propietarios únicos de edificios de viviendas solo podían acceder en condiciones especiales: tener más del 60 % de la cuota y ceder las viviendas vacías al programa municipal de alquiler.

Conviene distinguir dos figuras:

  • Solicitante: la comunidad, que es quien recibe la ayuda y asume las obligaciones de la convocatoria.
  • Representante: quien presenta y tramita la solicitud en su nombre, como el presidente, el administrador de fincas o un gestor, con la autorización de la comunidad.

Qué comprobar antes de empezar

Antes de reunir papeles, revisa estos puntos. Si alguno falla, el resto del trabajo no sirve.

  1. El edificio. Tiene que estar en el término municipal de Madrid, haberse construido antes de 1998 y destinar al menos el 70 % de la superficie sobre rasante a vivienda.
  2. El Informe de Evaluación del Edificio (IEE). Debe estar registrado en el Ayuntamiento con fecha anterior a la solicitud. Si no existe, es lo primero que hay que encargar.
  3. La obra. Tiene que encajar en una de las líneas del plan. En accesibilidad: ascensores, rampas, plataformas y otras obras que eliminan barreras. En 2026 se admitían obras no iniciadas, en ejecución o terminadas a partir del 1 de enero de 2026, siempre con licencia o declaración responsable.
  4. El presupuesto. En edificios de viviendas, el presupuesto de la obra debía superar los 6.000 €.
  5. La zona. El porcentaje de ayuda depende de si el edificio está en zona ZETU o ZIRE. Se consulta en el buscador del portal Transforma Madrid.

Si tienes dudas sobre alguno de estos puntos, el test de requisitos te da una primera orientación en dos minutos.

Documentación que suele necesitar la comunidad

DocumentoQuién lo aporta
Solicitud y certificado de la comunidad (Modelo I)Comunidad o su representante
Acta de la junta que aprueba la obra y la solicitudComunidad
IEE registradoTécnico de la comunidad
Proyecto o memoria técnica y presupuestoTécnico y constructora
Licencia o declaración responsableTécnico o comunidad
Datos bancarios de la comunidadComunidad

Tienes los impresos oficiales, con para qué sirve cada uno, en nuestra página de documentación del Plan Rehabilita.

Cómo se presenta la solicitud

En 2026 el plazo fue único: del 3 de junio al 30 de septiembre, ambos incluidos.

La solicitud se presenta en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, con identificación y firma electrónica. Las comunidades de propietarios, como entidades sin personalidad jurídica, están obligadas a relacionarse por vía electrónica con la Administración (artículo 14.2 de la Ley 39/2015). El formulario presencial que publica la convocatoria sirve a quienes no tienen esa obligación, como las personas físicas.

Dos consejos prácticos:

  • Presenta el expediente completo. La convocatoria se resuelve por concurrencia competitiva simplificada: tienen prioridad las solicitudes válidamente presentadas, por orden, y solo se conceden las que caben en el crédito disponible.
  • Guarda el justificante de registro. Es la prueba de la fecha y la hora de presentación. Si después hay que añadir algo, la sede tiene un trámite de aportación de documentación a solicitudes ya presentadas.

Qué ocurre después de presentar

  1. Revisión. El Ayuntamiento comprueba la documentación.
  2. Requerimiento, si falta algo. La comunidad tiene 10 días hábiles para completarlo; si no lo hace, se la tiene por desistida (artículo 68 de la Ley 39/2015).
  3. Propuesta de resolución. Se publica en la sede electrónica con los beneficiarios y las cuantías.
  4. Aceptación. La comunidad tiene 5 días hábiles para aceptar o renunciar (Modelo V). Si no responde, se entiende aceptada.
  5. Obra y justificación. El plazo máximo de ejecución es de 24 meses, ampliable a la mitad. Al terminar se comunica el fin de obra (Modelo VII) y se presenta la cuenta justificativa (Modelo VIII) en los 3 meses siguientes al fin del plazo de ejecución.

Si la convocatoria del año ya está cerrada, puedes preparar el expediente para el Plan Rehabilita 2027 y llegar con todo listo cuando se publique.

Delegar la tramitación del Plan Rehabilita

Podemos revisar los requisitos de vuestro edificio, reunir la documentación, presentar la solicitud en las primeras horas del plazo y atender los requerimientos del Ayuntamiento hasta el cobro, con un precio cerrado de 750 € + IVA por comunidad.

Servicio privado. La comunidad puede presentar la solicitud gratis por su cuenta en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Preguntas frecuentes

¿Puede presentar la solicitud el administrador de fincas?

Sí, como representante de la comunidad y con su autorización. La solicitante sigue siendo la comunidad, que es quien recibe la ayuda.

¿Qué pasa si presentamos fuera de plazo?

La solicitud no entra en esa convocatoria. Habría que esperar a la siguiente y comprobar si la obra sigue encajando en sus fechas y requisitos.

¿Hay que tener la obra hecha para solicitar?

No. En 2026 se admitían obras no iniciadas, en ejecución o terminadas desde el 1 de enero de 2026, siempre con licencia o declaración responsable.

Fuentes y última revisión

Información comprobada el 30 de octubre de 2026. Los datos corresponden a la convocatoria que se indica en el texto: mientras no se publique la siguiente, son una referencia y pueden cambiar.

Cuéntanos tu caso

¿Prefieres que tramitemos la solicitud por vosotros?

Cuéntanos en qué punto está vuestra obra y te decimos qué falta y cómo lo haríamos.

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