Qué hacer ante un requerimiento del Plan Rehabilita
Qué significa recibir un requerimiento, qué plazo hay y cómo responderlo bien a la primera.
Un requerimiento del Plan Rehabilita es la notificación con la que el Ayuntamiento de Madrid pide a la comunidad que complete o corrija la solicitud. Hay 10 días hábiles para responder, según el artículo 68 de la Ley 39/2015, y si no se responde se tiene a la comunidad por desistida. Se contesta aportando lo que falta por la sede electrónica, con el trámite de aportación de documentación.
Recibir un requerimiento no significa que la ayuda esté denegada: es una oportunidad para completar el expediente. Lo grave es no responderlo a tiempo. Si estás empezando, consulta antes los errores más frecuentes en la solicitud.
Datos de la convocatoria 2026 (BOAM nº 10.138, de 2 de junio de 2026). La de 2027 aún no está publicada y puede cambiarlos.
Qué es un requerimiento
Cuando el Ayuntamiento revisa una solicitud y detecta que falta un documento, que alguno no es válido o que hay datos que no cuadran, notifica a la comunidad un requerimiento de subsanación. En él indica qué hay que aportar o corregir.
Como las comunidades se relacionan con la Administración por vía electrónica, la notificación llega a la sede electrónica, a nombre de la comunidad o de su representante.
Plazo para responder
El plazo general es de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación (artículo 68 de la Ley 39/2015). Los sábados, domingos y festivos no cuentan.
Ten en cuenta que una notificación electrónica se entiende rechazada si no se abre en 10 días naturales desde que se pone a disposición. A partir de ahí, el procedimiento sigue. Por eso hay que revisar las notificaciones con frecuencia.
Cómo responderlo
- Lee el requerimiento entero. Identifica cada punto que piden.
- Prepara solo lo que piden, pero completo. Si piden un certificado firmado, que lleve todas las firmas.
- Usa los modelos de la convocatoria vigente. Están en la sede y en nuestra página de documentación.
- Presenta por la sede electrónica, con el trámite de aportación de documentación a solicitudes ya presentadas del Plan Rehabilita.
- Guarda el justificante con la fecha y la hora.
| Lo que suelen pedir | Quién lo resuelve |
|---|---|
| Certificado de la comunidad (Modelo I) firmado | Comunidad |
| IEE registrado o datos del registro | Técnico |
| Licencia o declaración responsable | Técnico o comunidad |
| Presupuesto que coincida con el proyecto | Técnico y constructora |
| Datos bancarios de la comunidad | Comunidad |
Qué pasa si no se atiende
Si pasan los 10 días hábiles sin completar lo que se pide, se tiene a la comunidad por desistida de su solicitud. En la práctica, pierde la opción a la ayuda en esa convocatoria y tendría que volver a presentarla en la siguiente.
Si un documento depende de terceros y no llega a tiempo, conviene presentar lo que se tenga dentro del plazo y explicar la situación, en lugar de dejarlo pasar.
Si preferís que nos ocupemos nosotros, podemos atender los requerimientos de vuestra solicitud dentro de plazo.
Qué puede gestionar un profesional por tu comunidad
Recibimos las notificaciones como representantes, os pedimos por el área privada lo que solo puede aportar la comunidad y respondemos al requerimiento dentro de plazo. 750 € + IVA por comunidad.
Servicio privado. La comunidad puede presentar la solicitud gratis por su cuenta en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Preguntas frecuentes
¿Un requerimiento retrasa la solicitud?
La solicitud sigue viva, pero no puede concederse hasta que esté completa. Si las ayudas se agotan mientras tanto, puede quedarse sin crédito.
¿Se puede pedir más plazo?
La Ley 39/2015 permite ampliar el plazo de subsanación hasta cinco días más en algunos casos, pero no en procedimientos de concurrencia competitiva como este, así que no conviene contar con ello.
Fuentes y última revisión
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (artículos 14 y 68)
- Trámite Plan Rehabilita 2026 en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid
- Convocatoria Plan Rehabilita Madrid 2026: Decreto de 28 de mayo de 2026 (BOAM nº 10.138, 2 de junio de 2026)
Información comprobada el 30 de octubre de 2026. Los datos corresponden a la convocatoria que se indica en el texto: mientras no se publique la siguiente, son una referencia y pueden cambiar.