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Guía · Comunidades

Quién puede solicitar y tramitar el Plan Rehabilita Madrid

La diferencia entre quien solicita la ayuda y quien la tramita, y qué necesita un representante para actuar por la comunidad.

Última revisión:

El Plan Rehabilita Madrid lo solicita el titular del edificio, que en un bloque de viviendas es la comunidad de propietarios. La tramitación, en cambio, puede hacerla un representante autorizado por la comunidad, como el presidente, el administrador de fincas o un gestor. La comunidad sigue siendo la beneficiaria y la responsable de cumplir las obligaciones de la ayuda.

Una duda habitual es si el administrador o un gestor «piden» la ayuda. No: la piden la comunidad o los propietarios. Lo que hace un profesional es tramitarla en su nombre. Para el procedimiento completo, consulta cómo solicitar el Plan Rehabilita paso a paso.

Datos de la convocatoria 2026 (BOAM nº 10.138, de 2 de junio de 2026). La de 2027 aún no está publicada y puede cambiarlos.

Quién es el solicitante

Según la convocatoria de 2026, podían ser beneficiarios:

  • Las comunidades de propietarios y sus agrupaciones.
  • Las comunidades energéticas.
  • Los propietarios de viviendas unifamiliares.
  • Los propietarios únicos de edificios de viviendas, solo si superan el 60 % de la cuota y ceden las viviendas vacías al programa municipal de alquiler.

El beneficiario es quien recibe la ayuda y quien asume sus obligaciones: hacer la obra en plazo, justificarla y cumplir las condiciones de publicidad. Tampoco puede tener subvenciones municipales pendientes de justificar fuera de plazo.

Quién puede representar a la comunidad

La comunidad puede actuar a través de:

  • Su presidente, que la representa legalmente según la Ley de Propiedad Horizontal.
  • El administrador de fincas, si la comunidad le autoriza.
  • Un gestor o profesional externo, también con autorización.

La representación no cambia quién es el beneficiario: solo quién presenta los documentos y recibe las notificaciones.

Cómo se organiza la representación

Lo práctico es que la junta lo deje resuelto en el mismo acuerdo que aprueba la obra:

  1. Aprobar la obra y su presupuesto.
  2. Aprobar la solicitud de la subvención del Plan Rehabilita.
  3. Designar a la persona o entidad que la tramitará en nombre de la comunidad.

Ese acuerdo se acredita con el certificado de la comunidad (Modelo I). Además, la presentación se hace en la sede electrónica con identificación y firma electrónica, porque las comunidades de propietarios están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración (artículo 14.2 de la Ley 39/2015). Quien tramite necesitará certificado digital propio o de la comunidad.

Qué responsabilidades tiene cada uno

Comunidad (beneficiaria)Representante
Aprobar la obra y la solicitudSí—
Preparar y presentar el expediente—Sí
Recibir y atender requerimientosAporta lo que solo ella tieneSí, dentro de plazo
Hacer la obra en plazoSí, con su constructoraHace el seguimiento
Justificar y cobrarAporta facturas y pagosPrepara la cuenta justificativa

Cuándo conviene delegar

Delegar tiene sentido cuando la comunidad no tiene tiempo ni experiencia con la sede electrónica, cuando el administrador lleva muchas comunidades a la vez o cuando el plazo aprieta. Como las ayudas se conceden por orden de presentación de solicitudes válidas, la rapidez y que el expediente esté completo pesan mucho. Si es vuestro caso, consulta nuestra gestión y tramitación del Plan Rehabilita o, si eres administrador, cómo trabajamos con administradores de fincas.

Qué puede gestionar un profesional por tu comunidad

Podemos revisar los requisitos de vuestro edificio, reunir la documentación, presentar la solicitud en las primeras horas del plazo y atender los requerimientos del Ayuntamiento hasta el cobro, con un precio cerrado de 750 € + IVA por comunidad.

Servicio privado. La comunidad puede presentar la solicitud gratis por su cuenta en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Preguntas frecuentes

¿Tiene que firmar todo el presidente?

No necesariamente. Si la junta autoriza a un representante, este puede presentar y tramitar la solicitud. El presidente sí suele intervenir en el certificado del acuerdo de la comunidad.

¿Puede un propietario pedir la ayuda solo para su vivienda?

En un edificio de viviendas, la solicitud es de la comunidad. La convocatoria solo admitía propietarios únicos de edificios colectivos en condiciones especiales: más del 60 % de la cuota y cesión de viviendas vacías al programa municipal de alquiler.

Fuentes y última revisión

Información comprobada el 30 de octubre de 2026. Los datos corresponden a la convocatoria que se indica en el texto: mientras no se publique la siguiente, son una referencia y pueden cambiar.

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¿Prefieres que tramitemos la solicitud por vosotros?

Cuéntanos en qué punto está vuestra obra y te decimos qué falta y cómo lo haríamos.

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